D
Damnificado Persona o cosa que ha sufrido daños a consecuencia de un siniestro.
Daño Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Daño consecuencial A diferencia del daño directo, el que se produce como efecto mediato o indirecto de un siniestro.
Daño directo El que tiene su origen inmediata y directamente en la producción del evento dañoso o siniestro. Se contrapone al daño consecuencial (o indirecto).
Daños Lesiones corporales o muerte sufridas por personas físicas (personales), o destrucción o deterioro de cosas o animales (materiales).
De adhesión Característica legal del contrato de seguro. El asegurado se adhiere a una forma preestablecida.
De buena fe Característica legal de todo tipo de contrato pero que, en el de seguro adquiere mayor relevancia. Se opone a la situación de mala fe.
Declaración amistosa de accidentes Parte de siniestros por el cual se agilizan los trámites administrativos de resolución del siniestro. Es imprescindible que esté firmado por ambos conductores, y que ambos tengan suscrito el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
Declaraciones del asegurado Base del contrato de seguro de daños. Genéricamente, las que se hacen respecto al valor de los objetos que se aseguran.
Deducible Es la cantidad que queda a cargo del asegurado a partir de la cual la aseguradora empezará a indemnizar, o bien es la cantidad que se deducirá del pago total de la indemnización. Su razón de ser es para evitar el pago de una cantidad muy grande de pequeñas indemnizaciones que se podrían presentar en un ramo de seguros determinado.
Defensor del asegurado Entidad o experto independiente, designada por una o más Entidades aseguradoras, a cuya decisión se someten voluntariamente las reclamaciones o determinado tipo de las mismas que formulen los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de unos y otros contra dichas entidades.
Demanda Escrito que da inicio a un procedimiento judicial civil.
Denuncia de Siniestro El tomador, o derecho habiente, en su caso, debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. En los seguros de animales dentro de las 24 horas.
Depósito Acción y efecto de la entrega de una cosa por una persona a otra, con la obligación para ésta de guardarla y restituirla cuando se le reclame.
Depreciación Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.
Derecho de emisión Importe, habitualmente relacionados con el monto de la prima que cobra el asegurador para los gastos de emisión del contrato.
Derechohabientes Son los herederos de una persona o beneficiarios de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguro.
Derechos consolidados Término específico de los Planes de Pensiones y que designan los derechos económicos de cada partícipe derivados de sus aportaciones y del régimen de capitalización aplicado, que sólo se hacen efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones o, en su caso, cuando se produzca el hecho que da lugar a la prestación.
Derechos de cartera Los que autorizan a un Agente de Seguros cesante (los Corredores, por definición, no los han de tener) para percibir una fracción de las comisiones sobre las primas que devengara su cartera, en tanto las operaciones que la integren estén en vigor.
Derrama Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultados final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.
Descripción del riesgo Determinación, declaración y enumeración de todas las circunstancias y particularidades de un riesgo, al objeto de su admisión y tarificación por la Entidad aseguradora.
Deshabilitación A efectos de suspensión de las garantías de riesgos de Daños por Agua y Robo, es el período de tiempo ininterrumpido que persona alguna pernocta en la vivienda asegurada.
Devolución de excedente Contribución de los socios cooperativistas y mutualistas en los beneficios de un ejercicio de la Cooperativa o Mutua a la que pertenecen.
Devolución de prima Situación que se presenta a favor del asegurado en algunos casos de rescisión, rebaja de suma asegurada o disminución de la tasa de prima fijada.
Diferencia entre propuesta y póliza Se considera aceptada por el asegurado si no la objeta dentro del mes de haber recibido la póliza.
Diferencial Retribución complementaria de un Agente de Seguros en función de su producción anual en determinado ramo o ramos.
Dirección General de Seguros Órgano directivo y de control de la actividad aseguradora, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Dispersión de riesgos Sistema de colocación y distribución de riesgos mediante el cual las Entidades aseguradoras compensan, estadísticamente, sus carteras a través de las figuras del coaseguro y/o reaseguro.
Dividendo Parte del beneficio económico que corresponde al titular del cada acción de una compañía anónima de seguros.
Doble seguro Situación en la que sobre un mismo riesgo y en virtud de un mismo interés asegurable, se han concertado dos o más pólizas o contratos de seguro de forma que el capital total asegurado excede del valor real del objeto asegurado.
Dolo Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otro, también es llamado mala fe.
Duplicado de póliza Copia exacta de la póliza que, sellada y firmada por la Entidad aseguradora, tiene idéntico valor al original.
E
Edad actuarial Es la edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de la tarificación del riesgo.
Edad límite En Seguro de Vida, edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual, la entidad aseguradora no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.
Efecto del seguro Momento a partir del cual el contrato de seguro empieza a obligar a la Entidad aseguradora que lo ha concertado.
Efecto diferido Entrada en vigor de un acuerdo con fecha posterior a su adopción, alcanzando sus consecuencias tan sólo a las acciones y derechos que tengan lugar a partir de la fecha en que se acuerda por todas las partes contratantes como de entrada en vigor.
Efecto directo Atribución, por una norma comunitaria, de derechos ejercitables por los particulares ante los órganos jurisdiccionales de los
Estados miembros del Espacio Económico Europeo, por lo que el juez nacional está obligado a aplicar las disposiciones con dicho efecto de una directiva, en supuestos de incumplimiento de la obligación del Estado destinatario a trasponerla correctamente.
Encaje de primas Emisión de primas.
Enfermedad profesional Pérdida de salud producida como consecuencia del desempeño continuado de un trabajo, y debida precisamente a las características del mismo.
Entidad aseguradora Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.
Entidad depositaria Entidad de Depósito, domiciliada en Latino América cuya función es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones.
Entidad gestora Sociedad que tiene por objeto la gestión y administración de un Plan de Pensiones.
Estatutos Reglas, normas o disposiciones eficaces para obligar, referidas a una determinada entidad, cosas o personas y que, generalmente, regulan aspectos básicos: denominación, domicilio, régimen económico, etc.
Evaluación del daño Estimación del valor económico de la pérdida o quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o patrimonio, como consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la póliza.
Excedente de suma Modalidad del contrato de reaseguro en la que el asegurador retiene una parte del capital asegurado y cede el excedente de dicha suma al reasegurador.
Exclusión de riesgo Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.
Exclusiones Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza que no serán indemnizadas por diversas razones que no son fácilmente cuantificables, o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos premeditados que se salen completamente del concepto de eventualidad, dolo, mala fe, fraude etc.
Exclusiones absolutas Son aquellas que pueden poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo, por su moralidad o prohibición legal.
Exclusiones relativas Son aquellas que por costumbre están excluidas en las pólizas pero que pueden ser negociadas mediante convenio expreso con la Aseguradora, mediante el pago de una extraprima.
Expoliación Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designates en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Extorno Reembolso o devolución, total o parcial, de la prima percibida anteriormente por la Entidad aseguradora (extorno o retorno de prima) y/o de la comisión ya percibida por el mediador (extorno o retorno de comisión) en caso de rescisión, modificación, reemplazo o anulación de la póliza o contrato de seguro.
Extraprima Adicional que paga el asegurado o tomador para acceder a coberturas más amplias.