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B
Bajoseguro Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. Esto normalmente las aseguradoras lo tratan de evitar pidiendo en sus pólizas que el valor declarado debe ser igual al valor real de los bienes asegurados.

 

Balance Confrontación de activos y pasivos para verificar el estado económico financiero a una determinada fecha.

Beneficiario Es la persona física o moral designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente la pérdida o daño. Puede ser en determinado momento el mismo contratante de la póliza, como es el caso de los seguros de daños.

Bienes Asegurados Los comprendidos como objeto del seguro.

Bienes con valor limitado Condición de póliza en algunos ramos (por ejemplo: incendio, robo), limitando la indemnización a un porcentaje de la suma asegurada.

Bilateral Característica legal del contrato de seguro. Es bilateral porque intervienen dos partes asegurado y asegurador. El de caución es plurilateral, dado que intervienen tres partes (asegurado, contratista, asegurador).

Bonificación Rebaja especial sobre el costo del seguro.

Broker Término del idioma inglés que define al productor de seguros.

Broker de Seguros Productor de seguros en el idioma ingles. En argentina se utiliza para señalar las grandes organizaciones de productores de seguros.

Buena fe Característica legal básica del contrato del seguro. Se opone al de mala fe, esto es con intención de cometer el hecho.

C
Cabeza asegurada En el seguro de vida, es la persona asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia da lugar al pago del capital por parte del asegurador.

Caducidad de Póliza Acción y efecto de la pérdida de vigencia de una Ley o ejercicio de un derecho. Pérdida de un derecho y su acción por el trans-curso del plazo, contractual o legal, establecido para ejercitarlo.

Cálculo de la prima Conjunto de estudios matemáticos y esta-dísticos que se efectúan para determinar la prima a aplicar a un tipo de riesgo en concreto. Son premisas ineludibles de este cálculo el índice de siniestralidad (proporción entre el coste de los siniestros y las primas adquiridas), los gastos de administración y adquisición (gastos internos y externos) y otros factores correctores tales como incidencias de reservas, recargos de seguridad, beneficios, etc.

Cálculo de probabilidades Es la técnica que, por medio de estudios estadísticos, permite determinar, con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca un siniestro entre un gran número de riesgos.

Capacidad del contrato Este término es muy común en el negocio de reaseguro y significa la cantidad máxima de responsabilidad que tiene una aseguradora o reaseguradora con respecto a las indemnizaciones que deben cubrir y que a partir de dicha cantidad empieza a operar un contrato de reaseguro.

Capital En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y distribución de sus productos y/o servicios.

Capital asegurado Es el valor atribuido por el titular de la póliza de seguro a los bienes declarados en el contrato.

Carta de condiciones Documento suscrito entre una Entidad aseguradora y un Corredor o Correduría de Seguros, estableciendo las comisiones y otras condiciones de contratación respecto de los contratos de seguro que éstos puedan intermediar a favor de aquélla.

Carta de garantía Documento emitido por el asegurador certificativo de la existencia del contrato y que tiene validez como recibo. Se emite desde el efecto hasta la emisión del contrato.

Carta verde Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que goza de los mismos efectos en los países del Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo.

Cartera de cobertura Documento que extiende la Entidad aseguradora como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura de seguro. Suele hacerse, a petición de Tomador o Asegurado, cuando éstos precisan urgentemente justificar la existencia de un seguro sobre cierto riesgo o frente a eventuales acreedores y la Entidad aseguradora no ha tenido tiempo todavía de emitir la correspondiente póliza. Documento por el cual un reasegurador se compromete ante una cedente, a mantener unas normas concretas para operaciones de reaseguro.

Cartera de Seguros Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora.

Cartera del productor o de la entidad aseguradora Conjunto de clientes que tiene un productor o asegurador con información de cantidad de casos y prima involucrada.

Caso Fortuito De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse.

Caución, ramo de Ramo del seguro que permite amparar distintos tipos de cauciones (obra publica, obra privada, suministros, garantías aduaneras, garantías por el ejercicio de profesiones, etc,),

Cedente Es el término que se utiliza para definir a la compañía que asume un riesgo pero que transfiere parte del mismo a una reaseguradora, pero siempre es la primera compañía en hacerle frente a una indemnización.

Certificado de Cobertura Constancia provisoria de cobertura emitida por el asegurador a pedido del asegurado por razones operativas (por Ej. en caso de existencia de prendas o hipotecas, para efectuar reclamos ante otras aseguradoras, etc). La ley 17418 expresa que la prima no es exigible sino contra entrega de la póliza o un certificado de cobertura.

Certificado de seguro Documento que prueba la existencia de cobertura para un determinado riesgo. En pólizas colectivas, único documento de cobertura de los asegurados en el que, con remisión a las condiciones generales de la póliza suscrita, recoge, únicamente, las condiciones particulares.

Cesión Acción y efecto de renunciar a una cosa, derecho o acción por una persona en favor de otra. Transmisión de una parte de la cartera de pólizas de una entidad aseguradora titular de la misma (entidad cedente) a otra (cesionaria), haciéndose cargo está última de los derechos y obligaciones que la cedente tenía con respecto a dichas pólizas.

Cesión de cartera Acuerdo en virtud del cual una entidad de seguros cede a otra la totalidad de sus contratos de seguros vigentes, o bien, sólo los referidos a varios ramos o partes de los mismos.

Cláusula Disposición contenida en las Condiciones del Contrato, habitualmente distinguida por número o letra.

Coaseguro Todo riesgo tiene un límite de indemnización, particularmente en el seguro de daños ese límite no se puede rebasar debido a la capacidad de retención que tenga una aseguradora por su solvencia económica y sus reservas creadas. Cuando un negocio requiere un suma asegurada muy alta que rebasa estos límites surge la figura legal del Coaseguro en dónde otra aseguradora participa conjuntamente con la compañía líder en la aceptación del riesgo en un porcentaje determinado.

Cobertura Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro.

Cobranza, cláusula de Cláusula inserta en casi todos los contratos de seguros, determinando condiciones de pago y situaciones de suspensión o eliminación de las coberturas. Tienen cláusula de cobranza especial los siguientes contratos: Seguros de caución, seguros para la cobertura de todos los riesgos del estado nacional, provincial, organismos descentralizados y entes municipales, seguros de granizo, seguros agrícola – ganadera y de maquinarias agrícola del ramo accidentes del trabajo, seguros por viaje o por períodos que no excedan de 90 días, seguros sobre la vida, seguros de retiro y seguros cuya forma de pago esté establecida en la tarifa autorizada.

Comienzo y fin de la cobertura Salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido.

Comisión Es el sistema utilizado para retribuir económicamente las funciones de mediación o producción de seguros de los agentes. Equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa a través de su intervención o colaboración.

Comisión de cobranzas Porcentual aplicado habitualmente sobre premio que el asegurador abona al productor asesor por la cobranza de los premios.

Compañía de seguros Es la persona moral autorizada por el gobierno según la legislación de cada país para realizar la práctica de aseguramiento.

Compensación de capitales Convenio que permite aplicar al Continente o Contenido que resultare insuficientemente asegurado, en el momento de la ocurrencia de un siniestro, el exceso de capital que pudiera darse en cualquiera de ellos. Dicha compensación se efectúa hasta el límite en que la prima neta que resulte de multiplicar las respectivas tasas de prima al nuevo reparto de capitales, sea igual a la satisfecha en el último vencimiento.

Compensación de riesgos Técnica aseguradora que permite a la Entidad aseguradora, desde un profundo conocimiento de los riesgos en cartera, realizar un conjunto de operaciones encaminadas a compensar los efectos que origina la permanencia en la misma de riesgos malos con la contratación y continuidad de otros que conlleven una menor siniestralidad.

Comunidad de riesgos Conjunto de riesgos y capitales asegurados que constituyen la base técnica de una Entidad aseguradora. Situación de hecho de determinados riesgos que reúnen ciertas características comunes.

Condiciones generales Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones dela ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgo cubierto, riesgos excluidos, bienes con valor limitado, etc.

Condiciones generales especificas Son condiciones del contrato pero que se refieren a un rubro en particular dentro de una rama general. Por ejemplo: dentro de la rama robo, condiciones generales específicas de robo viviendas particulares, dentro de la rama combinado familiar, las condiciones generales específicas de jugadores de golf, de accidentes personales, etc.

Condiciones particulares Son condiciones habitualmente dactilografíadas o impresas en anexos que tratan sobre las características del riesgo y datos del asegurado o bien sobre coberturas adicionales surgidas de las tarifas vigentes. Prevalecen sobre las generales comunes o las generales específicas.

Consorcio de Compensación de Seguros Organismo de derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que ajusta su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado. Su objeto es hacer frente a las consecuencias económicas de los daños a las personas y a las cosas causados por el acaecimiento de siniestros derivados de riesgos extraordinarios y otros riesgos obligatorios y no cubiertos por otras Entidades, que se determinen en su Estatuto Legal. 

Contenido Totalidad de bienes que sean propiedad del Asegurado y no estén en concepto de depósito o custodia.

Contraseguro Contrato por el cual la Entidad aseguradora se obliga, de darse determinadas condiciones, a reintegrar al contratante las primas pagadas por éste.

Contratante Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.

Contrato Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre un material o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.

Contrato de Adhesión Contrato en el que una de las partes determina las cláusulas del mismo para que sean aceptadas, sin posible discusión sobre su contenido, por la otra.

Contrato de Reaseguro Es el acuerdo entre el Asegurador y el Reasegurador en dónde se estipulan los términos y las condiciones en virtud del cual una de las partes acepta en reaseguro las cantidades cedidas por la aseguradora para que en caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora.

Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual una parte se obliga al pago de una prima para poder tener derecho a recibir las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida o daño amparada en el mismo. La otra parte se obliga a cubrir dichas indemnizaciones de acuerdo con el clausulado de dicho contrato en dónde generalmente se establecen las condiciones en que deben ocurrir los siniestros, se definen las exclusiones, las limitaciones y las condiciones de pago, temporalidad del compromiso y definiciones de los aspectos relacionados con el seguro.

Cooperativa de seguros Empresa que, constituida al amparo de la legislación específica de cooperativas (Ley 27/1.999, de 16 de julio, de

Cooperativas y leyes en todas y cada una de las autonomías), desarrolla la actividad aseguradora privada, con sujeción, en cuanto a ramos y requisitos para operar en la misma, a la legislación de seguros.

Corredor En Latino América es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades.

Corredor de reaseguro Es la persona intermediaria entre los aseguradores y los reaseguradores y obtienen su ingreso por las comisiones pagadas por el reasegurador.

Corredor de seguros En Latino América es la persona que poseyendo el título de "Mediador de Seguros Titulado", y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros.

Corretaje Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación.

Cuenta de reaseguro La mantenida entre asegurador y reasegurador, recogiendo los ingresos y pagos que recíprocamente se realizan en relación con la cesión y aceptación de riesgos.

Culpa Responsabilidad voluntaria o involuntaria de un suceso o acción imputable a una persona.

Culpa concurrente Situación que se produce cuando el daño ha sido causado por responsabilidad del autor y de la victima.

Culpa grave Culpa con intención asimilable al dolo. El asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar si el siniestro se produce por culpa grave del asegurado.

Cúmulo de riesgos Situación de agravamiento del riesgo asumido por una Entidad aseguradora, al aceptar varias porciones de un mismo riesgo o distintos riesgos que, aún diferentes, están sujetos al acaecimiento de un mismo evento.

Cuota Es la cantidad que se establece en las tarifas para el cálculo de una prima de seguro, normalmente se fija en porcentaje o al millar de la suma asegurada.

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