El fideicomiso es una viejísima institución del derecho romano, es decir que tiene, aproximadamente dos mil trescientos años de edad.
Aunque existía en nuestro Código Civil desde su redacción original, jamás fue usada para emprendimientos inmobiliarios y, obviamente, no está todavía divulgada entre el gran público.
Fue la controvertida ley 24.441 la que, desde una óptica diferente y para otros efectos, remozó la institución para que, a partir de 1995, se volviera a hablar de ella.
Recordemos brevemente que el fideicomiso es una figura jurídica por la cual una persona, llamada “fiduciante o constituyente” transmite a otra, denominada “propietario fiduciario”, la propiedad de una cosa, para que éste la administre en beneficio de un tercero, llamado “beneficiario” y, cumplido un plazo o una condición, la transmita definitivamente a quien la ley llama “fideicomisario”, quien puede ser el propio beneficiario, el fiduciante, o una cuarta persona.
Contrariamente a la mayor parte de los contratos habituales, donde hay sólo dos partes (comprador y vendedor, locador y locatario, donante y donatario), en esta figura aparecen cuatro personas, que son: 1) el constituyente o fiduciante; 2) el propietario fiduciario; 3) el beneficiario, y 4) el fideicomisario.
Veamos quién es cada uno:
1) El constituyente o fiduciante es la persona que, siendo el propietario original, constituye el fideicomiso, transfiriendo su propiedad o dominio que, de ser pleno a su respecto, se convierte en dominio fiduciario cuando lo transmite.
2) El propietario fiduciario, es la persona a quien el anterior le transmite el dominio de la cosa,( supongamos que es un inmueble), pero esta transmisión no es como la transmisión común de la propiedad, pues el propietario fiduciario no es un propietario común, sino en realidad es un administrador de esa propiedad, a la que él no le saca ningún provecho, salvo algún honorario que perciba por su administración. Esa administración no la realiza en su beneficio, sino en beneficio de la tercera persona del instituto, es decir del beneficiario.
3) El beneficiario, como su nombre lo indica, no ostenta la propiedad de la cosa, pero es quien se beneficia con la renta que produzca la explotación de ésta, deducidos los gastos. Como, mientras dure el fideicomiso, es quien se beneficia con la administración, tiene plenas facultades para exigir que ella sea correcta, y a controlar al propietario fiduciario. Este beneficiario, podría ser un tercero, o el propio constituyente (que daría la propiedad para que se la administre en su beneficio).
4) El fideicomisario es la persona a quien, pasado un tiempo o cumplida una condición, se le volverá a transmitir el dominio de la cosa por parte del propietario fiduciario. Eso sí: a diferencia del derecho de propiedad del fiduciario, que es muy restringido, el derecho de propiedad del fideicomisario es pleno, ya que implica la salida del fideicomiso, para volver a un régimen clásico de propiedad.
Otra característica de esta vieja-nueva figura es que ella solamente puede durar un tiempo, que la ley establece como máximo en 30 años, o la vida del beneficiario, si éste es un incapaz.
El fideicomiso crea, con relación al propietario fiduciario, un patrimonio que se denomina “patrimonio de afectación”, separado de los patrimonios propios de todos los participantes del fideicomiso.
Esto significa que los bienes en fideicomiso no responderán por las deudas de nadie, y estarán afectados al fin para el cual se constituyó, respondiendo sólo por los gastos y deudas derivados de la propia administración de dichos bienes. Esto da una enorme seguridad a todos los involucrados en la figura, pues, en principio, nada afectará su desarrollo y la consecución de los fines buscados al constituirlo.
¿Para que sirve el fideicomiso?
Es una utilísima institución, aplicable tanto en el área financiera cuanto en la órbita del Derecho de Familia y desde la perspectiva de la Planificación Sucesoria.
Como instrumento jurídico financiero, es una herramienta que, en ciertos negocios, dará mucha seguridad a las partes.
Un ejemplo: una persona es propietaria de un terreno, y celebra un contrato con una empresa constructora para que ésta construya allí un edificio, y le entregue en pago por el lote determinada cantidad de departamentos.
En seguridad de ambos, el dueño del lote transmite el dominio fiduciario a un propietario fiduciario, quien, a cambio de una retribución, controla la obra, y cumplida la condición de la construcción en los plazos convenidos, otorga el Reglamento de copropiedad y trasfiere al fiduciante (propietario originario) los departamentos convenidos, y a la empresa constructora, o a quien en definitiva ésta indique, (por ejemplo, los compradores de las demás unidades), la titularidad del resto del edificio. Mientras tanto, ni la quiebra o concurso del propietario originario, ni la de la empresa constructora, y tampoco la del propietario fiduciario, afectará el fin buscado, pues las deudas de estas personas no podrán ejecutarse sobre el inmueble fideicomitido. De esta forma, se asegura a todos que se llevará adelante el negocio. Más aun, los compradores, como futuros fideicomisarios (si así se hubiere establecido en el contrato) también estarán resguardados de los avatares económicos de propietarios, constructores, etc, con lo que se facilita su inversión al reducirse el riesgo.
Un ejemplo, en el campo de la Planificación Sucesoria, es el siguiente:
Juan, soltero y de avanzada edad, quiere dejar como heredero a su sobrino Pedro. El joven, de 21 años de edad, quiere ser escultor, y no sabe nada de negocios. Su tío teme que, de recibir los bienes desde muy joven, por su inexperiencia y también falta de conocimientos o de interés, pueda llegar a perder todo en manos de personas inescrupulosas, o simplemente por mala administración. Pero sabe que su amigo de toda la vida, José, Contador Público, es una persona hábil para los negocios y la administración, y de una honradez a carta cabal. Pero, debido también a la edad de José teme que, en caso de que muera, no haya quién administre.
Por lo tanto, Juan otorga un testamento, estableciendo que, a su muerte, la propiedad fiduciaria del valioso inmueble del que es titular, y de cuya renta vive, pase a manos de su amigo José con la condición de que éste lo administre, hasta que su sobrino Pedro tenga 30 años, momento en que le transferirá el dominio pleno (asumamos que Juan supone que, a los 30 años, Pedro gozará de la madurez suficiente para administrar los bienes).
Juan también dispone que José administre y, como es su amigo, cobre un porcentaje de las rentas netas obtenidas, y una gratificación al momento de transferir el inmueble a su sobrino. Para el caso de que llegara a fallecer José antes de que Pedro cumpla los 30 años, Juan elige a un “fiduciario sustituto” (en este caso, un escribano de su confianza). También establece que, si falleciera su sobrino, las rentas de la administración se entregarán al Hospital de Niños por diez años, momento en que se transferirá el dominio a la Asociación cooperadora de dicho hospìtal , para que venda la propiedad, y construya un pabellón que llevará el nombre de Juan.
Con estos simples ejemplos, podemos observar que la figura del fideicomiso es multifacética y de gran aplicación en variados aspectos de la vida y del derecho, y que, por ser una figura totalmente nueva en muchos aspectos, exigirá su conocimento y divlugación entre el público, así como una fuerte transformación en el sistema de pensamiento de abogados, escribanos, y especialmente jueces, en lo que a su aceptación respecta.